Enmienda 1.0.1
Lombardo
Requisitos
Rechazado
La enmienda (declarada inadmisible) introduce el ius culturae, otorgando la ciudadanía a menores nacidos o formados en Italia cuyos padres posean residencia de larga duración o que finalicen estudios escolares/universitarios en el país, y modifica trámites con disposiciones transitorias.
en
15/05/2025

Después del artículo, añadir los siguientes:

Art. 1-bis
(Normas sobre ius culturae)

  1. En el artículo 1 de la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, se introducen las siguientes modificaciones:
      a) en el artículo 1, párrafo 1, se añade, al final, la siguiente letra:
      > «b-bis) quien nazca en el territorio de la República de padres extranjeros, de los cuales al menos uno sea titular del derecho de residencia permanente conforme al artículo 14 del Decreto Legislativo de 6 de febrero de 2007, n.º 30, o posea el permiso de residencia UE para residentes de larga duración previsto en el artículo 9 del Texto Único de disposiciones sobre inmigración (Decreto Legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286)»;
      b) en el artículo 1 se añaden, al final, los siguientes párrafos:
      > «párr. 2-bis. En los casos de la letra b-bis del párrafo 1, la ciudadanía se adquiere mediante declaración de voluntad, emitida antes de la mayoría de edad del interesado, por un progenitor o quien ejerza la patria potestad, ante el oficial del registro civil del municipio de residencia del menor, para su anotación al margen del acta de nacimiento. La dirección sanitaria del lugar de nacimiento o el oficial del registro civil que reciba la declaración de nacimiento informará al progenitor de esta facultad. Dentro de los dos años posteriores a la mayoría de edad, el interesado podrá renunciar a la ciudadanía italiana si posee otra.
      > párr. 2-ter. Si no se hubiera presentado la declaración del párrafo 2-bis, los sujetos de la letra b-bis adquieren la ciudadanía si la solicitan al oficial del registro civil dentro de los dos años siguientes a la mayoría de edad.»

  2. En el artículo 4 de la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, se introducen las siguientes modificaciones:
      a) en el párrafo 2, las palabras «un año» se sustituyen por «dos años»;
      b) después del párrafo 2, se añaden los siguientes:
      > «párr. 2-bis. El menor extranjero nacido en Italia, o que ingresó antes de los doce años, que haya asistido regularmente, en territorio nacional, al menos cinco años a uno o más ciclos en centros del sistema nacional de educación o a cursos de formación profesional trienales o cuatrienales que otorguen cualificación profesional, adquiere la ciudadanía italiana. Si la asistencia corresponde a la escuela primaria, también se requiere la conclusión positiva del curso. La ciudadanía se adquiere mediante declaración de voluntad, emitida antes de la mayoría de edad, por un progenitor residente legal o quien ejerza la patria potestad, ante el oficial del registro civil del municipio de residencia, para su anotación en el registro civil. Dentro de los dos años posteriores a la mayoría de edad, el interesado podrá renunciar a la ciudadanía italiana si posee otra.
      > párr. 2-ter. El extranjero que ingresó en Italia y residió legalmente sin interrupciones durante cinco años, cursando regularmente estudios universitarios y obteniendo el título de laurea specialistica o magistrale, adquiere la ciudadanía italiana. La adquisición se produce mediante declaración de voluntad, emitida dentro de los dos años posteriores al título, ante el oficial del registro civil del municipio de residencia, para su anotación en el registro civil.
      > párr. 2-quater. Si la declaración del párrafo 2-bis no se hubiera emitido, el interesado adquiere la ciudadanía si la solicita al oficial del registro civil dentro de los dos años siguientes a la mayoría de edad.»

  3. En el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, se añade, al final, la siguiente letra:
      > «f-bis) al extranjero que haya ingresado antes de la mayoría de edad, resida legalmente desde hace al menos seis años y haya realizado, conforme a la normativa vigente, un ciclo escolar completo u obtenido un título de formación profesional trienal o cuatrienal.»

  4. En el artículo 9-bis, párrafo 2, de la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, se añade, al final, la siguiente frase: «La contribución del primer periodo no se aplica a solicitudes o declaraciones relativas a menores.»

  5. En el artículo 14, párrafo 1, de la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, las palabras «si conviven con él, adquieren la ciudadanía italiana» se sustituyen por «no privado de la patria potestad, adquieren la ciudadanía italiana si residen en el territorio de la República».

  6. Tras el artículo 23 de la Ley de 5 de fevereiro de 1992, n.º 91, se añaden los siguientes:
      > «Art. 23-bis
      > 1. A efectos de esta ley, la minoría de edad se refiere al momento de la solicitud presentada por el progenitor o tutor.
      > 2. Se considera residente legal quien cumpla las normas de entrada, estancia y padrón. El cómputo se inicia con la expedición del primer permesso di soggiorno, seguido de inscripción; cancelaciones no interrumpen la continuidad si hay reinscripción demostrada.
      > 3. Se considera sin interrupción quien haya permanecido en el extranjero, en el período considerado, un promedio no superior a 90 días por año y nunca más de seis meses consecutivos, salvo servicio militar u otras causas graves justificadas.
      > 4. Para el art. 1, párr. 1, letra b-bis), también se considera titular del permiso UE de larga duración al extranjero que, habiendo cumplido los requisitos, lo haya solicitado antes del nacimiento del hijo y lo obtenga después.
      > 5. Los oficiales de padrón deberán, en los seis meses previos a la mayoría de edad, comunicar a los residentes extranjeros la facultad de adquirir la ciudadanía, indicando requisitos y procedimientos; el incumplimiento suspende los plazos de caducidad.
      > 6. Para personas incapacitadas judicialmente, los actos son realizados por el tutor con autorización; para beneficiarios de asistencia, decide el juez tutelar; cuando actúen tutor o administrador, se exime del juramento del art. 10.
      > Art. 23-ter
      > 1. Los municipios, en colaboración con centros escolares, promoverán iniciativas de educación sobre derechos y deberes de ciudadanía y una jornada dedicada a la oficialización de los nuevos ciudadanos, sin nuevos cargos para la Hacienda Pública.»

Art. 1-ter
(Otras disposiciones en materia de ciudadanía)

  1. Después del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, se inserta: «párr. 1-bis. Las solicitudes del párrafo 1 se presentan al prefecto competente según la residencia del solicitante o a la autoridad consular competente.»

  2. Se deroga el artículo 33, párrafo 2, del Decreto-ley de 21 de junio de 2013, n.º 69, convertido en la Ley de 9 de agosto de 2013, n.º 98.

  3. En el párrafo 2 del artículo 6 del Texto Único de Inmigración (Decreto Legislativo n.º 286/1998), tras las palabras «carácter temporal» se añaden: «, para los actos relativos al estado civil».

  4. Mediante reglamento, dentro de los seis meses siguientes, se coordinarán y refundirán en un único texto las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de ciudadanía.

  5. El reglamento se adoptará previo dictamen de las Comisiones parlamentarias competentes (45 días) y del Consejo de Estado (30 días).

Art. 1-quater
(Disposiciones transitorias)

  1. Se aplican las disposiciones del art. 1-bis a los extranjeros que, antes de su entrada en vigor, hayan adquirido los derechos allí previstos y no hayan cumplido 20 años de edad.

  2. Las disposiciones del art. 4, párr. 2-bis, se aplican también al extranjero que, a la entrada en vigor de esta ley, posea los requisitos pero haya superado el límite de edad del párr. 2-ter, siempre que haya residido legal e ininterrumpidamente los últimos cinco años en Italia.

  3. En tales casos, la solicitud debe presentarse en un plazo de 12 meses; el oficial del registro civil verificará los requisitos y solicitará al Ministerio del Interior el nulla osta (seguridad del Estado/expulsión) en un plazo de seis meses.

  4. Las solicitudes están sujetas a la contribución del art. 9-bis, según lo modificado por el art. 1-bis, párr. 4.º