Después del artículo, añadir lo siguiente:
«Art. 1-bis
(Normas en materia de ius culturae)
En el artículo 4 de la Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91, después del párrafo 2 se añaden los siguientes:
«párr. 2-bis. El menor extranjero nacido en Italia que haya asistido regularmente, en territorio nacional, durante al menos diez años, al sistema educativo de enseñanza y formación, concluyendo positivamente el primer ciclo y los dos primeros años del segundo ciclo en las escuelas secundarias de segundo grado o, alternativamente, en los cursos trienales y cuatrienales de enseñanza y formación profesional de competencia regional, adquiere la ciudadanía italiana. La ciudadanía se adquiere mediante declaración de voluntad en tal sentido, emitida, antes de la mayoría de edad del interesado, por un progenitor legalmente residente en Italia o por quien ejerza la patria potestad, ante el oficial del registro civil del municipio de residencia, para su anotación en el registro civil. Dentro de los dos años posteriores a la mayoría de edad, el interesado podrá renunciar a la ciudadanía italiana si posee otra nacionalidad.
párr. 2-ter. Si no se hubiera emitido la declaración de voluntad prevista en el párrafo 2-bis, el interesado que reúna los requisitos adquiere la ciudadanía si la solicita al oficial del registro civil dentro de los dos años siguientes a la mayoría de edad.»».
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