Enmienda 1.0.2
Cristofaro, Cucchi, Magni
Requisitos
Rechazado
La enmienda (calificada de inadmisible) otorga ciudadanía a los nacidos en Italia de padres extranjeros, si al menos uno lleva un año de residencia legal, mediante declaración paterna antes de la mayoría de edad y con opción de renunciar dentro de los dos años posteriores a los 18.
en
15/05/2025

Después del artículo, añadir lo siguiente:

Artículo 1-bis
(Modificaciones a la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91)

1. En la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, se introducen las siguientes modificaciones:
a) en el artículo 1, párrafo 1, se añade, al final, la siguiente letra:

«b-bis) quien haya nacido en el territorio de la República de padres extranjeros, de los cuales al menos uno resida legalmente en Italia desde hace al menos un año en el momento del nacimiento del hijo»;
b) en el artículo 1 se añaden, al final, los siguientes párrafos:
«párr. 2-bis. En los casos contemplados en la letra b-bis del párrafo 1, la ciudadanía se adquiere mediante una declaración de voluntad en tal sentido, emitida, antes de que el interesado alcance la mayoría de edad, por un progenitor o por quien ejerza la patria potestad, ante el oficial del registro civil del municipio de residencia del menor, para su anotación al margen del acta de nacimiento. La dirección sanitaria del lugar de nacimiento o el oficial del registro civil que reciba la declaración de nacimiento informará al progenitor de esta facultad. En el plazo de dos años tras alcanzar la mayoría de edad, el interesado podrá renunciar a la ciudadanía italiana si posee otra nacionalidad.»