Después del artículo, insertar lo siguiente:
«Art. 1-bis.
(Recuperación de la ciudadanía a favor de ex ciudadanos)
En la Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91, se introducen las siguientes modificaciones:
a) en el artículo 9-bis, párrafo 2, después de la palabra “cittadinanza” se añaden las siguientes: “, con excepción de las declaraciones de recuperación presentadas ante una oficina consular,”;
b) el artículo 17, párrafo 1, queda sustituido por el siguiente texto:
“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3-bis, quien haya nacido en Italia o haya residido allí al menos dos años consecutivos y haya perdido la ciudadanía en aplicación del artículo 8, números 1.º y 2.º, o del artículo 12 de la Ley de 13 de junio de 1912, nº 555, la recupera si declara tal voluntad entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.”
En la Sección I de la tabla de derechos consulares que deben percibir las oficinas diplomáticas y consulares, anexa al Decreto Legislativo de 3 de febrero de 2011, nº 71, después del artículo 7-bis se inserta lo siguiente:
“Art. 7-ter – Declaración de recuperación de la ciudadanía: 250 euros”.»
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