Después del artículo, añadir lo siguiente:
Art. 2-bis
(Modificaciones a la Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91)1. En la Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91, se introducen las siguientes modificaciones:
a) en el art. 1, párr. 1, se añade, al final, la siguiente letra:
«b-bis) quien haya nacido en el territorio de la República de padres extranjeros, de los cuales al menos uno sea titular del derecho de residencia permanente conforme al art. 14 del Decreto Legislativo de 6 de febrero de 2007, nº 30, o posea el permiso de residencia UE para residentes de larga duración previsto en el art. 9 del Decreto Legislativo de 25 de julio de 1998, nº 286»;
b) en el art. 1 se añaden, al final, los siguientes párrafos:
«párr. 2-bis. En los casos de la letra b-bis del párrafo 1, la ciudadanía se adquiere mediante declaración de voluntad emitida, antes de la mayoría de edad del interesado, por un progenitor o por quien ejerza la patria potestad, ante el oficial del registro civil del municipio de residencia del menor, para su anotación al margen del acta de nacimiento. La dirección del lugar de nacimiento o el oficial que reciba la declaración de nacimiento informará al progenitor de esta facultad. Dentro de los dos años posteriores a la mayoría de edad, el interesado podrá renunciar a la ciudadanía italiana si posee otra nacionalidad.
párr. 2-ter. Si no se hubiera emitido la declaración prevista en el párrafo 2-bis, el interesado adquirirá la ciudadanía si la solicita al oficial del registro civil dentro de los dos años siguientes a la mayoría de edad.»c) en el art. 4, párr. 2, las palabras «un año» se sustituyen por «dos años»;
d) en el art. 4, después del párr. 2 se añaden:
«párr. 2-bis. El menor extranjero nacido en Italia, o que haya ingresado antes de los doce años, que haya asistido regularmente, conforme a la normativa vigente, durante al menos cinco años a uno o más ciclos en centros del sistema nacional de educación o a cursos de formación profesional trienales/cuatrienales que otorguen cualificación, adquiere la ciudadanía italiana. Si la asistencia corresponde a la escuela primaria, también se requiere la conclusión positiva del ciclo. La ciudadanía se adquiere mediante declaración de voluntad, emitida antes de la mayoría de edad, por un progenitor legalmente residente en Italia o por quien ejerza la patria potestad, ante el oficial del registro civil del municipio de residencia, para su anotación en el registro civil. Dentro de los dos años posteriores a la mayoría de edad, el interesado podrá renunciar a la ciudadanía italiana si posee otra nacionalidad.
párr. 2-ter. Si la declaración prevista en el párrafo 2-bis no se hubiera emitido, el interesado adquirirá la ciudadanía si la solicita al oficial del registro civil dentro de los dos años siguientes a la mayoría de edad.»e) en el art. 9, párr. 1, se añade, al final, la siguiente letra:
«f-bis) al extranjero que haya ingresado en territorio nacional antes de la mayoría de edad, resida legalmente desde hace al menos seis años y haya completado, conforme a la normativa vigente, un ciclo escolar con obtención del título final o un itinerario de formación profesional trienal/cuatrienal con cualificación.»
f) en el art. 9-bis, párr. 2, se añade, al final, la frase: «La contribución no se aplica a solicitudes o declaraciones relativas a menores.»
g) en el art. 14, párr. 1, las palabras «si conviven con él, adquieren la ciudadanía italiana» se sustituyen por «no privado de la patria potestad, adquieren la ciudadanía italiana si residen en el territorio de la República»;
h) en el art. 10-bis, párr. 1:
en la primera frase, tras «del Código Penal» se añade «, siempre que el interesado posea o pueda adquirir otra ciudadanía»;
en la segunda frase, «tres» se sustituye por «diez»;
i) después del art. 23 se insertan:
Art. 23-bis. 1. A efectos de esta ley, la minoría de edad se refiere al momento de la solicitud presentada por el progenitor o tutor.
2. Se considera residente legal quien cumpla las normas de entrada, estancia y padrón; el cómputo se inicia con la emisión del primer permesso di soggiorno seguido de inscripción; las cancelaciones no interrumpen la continuidad si hay nueva inscripción.
3. Se considera residencia sin interrupción quien haya permanecido en el extranjero, en el período considerado, un promedio no superior a 90 días por año y nunca más de seis meses consecutivos, salvo servicio militar u otros motivos graves de salud.
4. Para el art. 1, párr. 1, letra b-bis), también se considera titular del permiso UE de larga duración al extranjero que, reuniendo los requisitos, lo solicitó antes del nacimiento del hijo y lo obtuvo después.
5. Los oficiales de padrón deberán, en los seis meses previos al 18.º cumpleaños, informar a los residentes extranjeros sobre la posibilidad de adquirir la ciudadanía; la omisión suspende los plazos de caducidad.
6. Para incapaces, los actos los realiza el tutor (o administrador de apoyo) con autorización; se exime del juramento del art. 10 cuando actúen ellos.Art. 23-ter. 1. Los municipios, junto con los centros educativos, promoverán iniciativas de educación cívica y una jornada de oficialización de los nuevos ciudadanos, sin nuevos cargos para la Hacienda pública.
l) tras el párr. 1 del art. 9 se inserta: «párr. 1-bis. Las solicitudes del párr. 1 se presentan al prefecto competente según la residencia del solicitante o a la autoridad consular competente.»
m) se deroga el art. 33, párr. 2, del Decreto-ley 21/06/2013, nº 69 (Ley 9/08/2013, nº 98);
n) en el art. 6, párr. 2, del Texto Único de Inmigración (DL 286/1998), tras «carácter temporal» se añade «, para los actos relativos al estado civil»;
o) en un plazo de seis meses, un reglamento (Ley 400/1988, art. 17, párr. 1) coordinará y refundirá en un texto único las normas reglamentarias sobre ciudadanía;
p) el reglamento requerirá dictamen de las Comisiones Parlamentarias (45 días) y del Consejo de Estado (30 días);
q) las disposiciones se aplican también a extranjeros que, antes de la entrada en vigor de esta ley, posean los derechos previstos y tengan menos de veinte años;
r) las reglas del art. 4, párr. 2-bis, se aplican igualmente al extranjero que excedió el límite del párr. 2-ter, siempre que resida legal e ininterrumpidamente desde hace cinco años;
s) en tales casos, la solicitud debe presentarse en 12 meses; el oficial del registro civil pedirá nulla osta al Ministerio del Interior, que lo emitirá en un plazo de seis meses;
t) dichas solicitudes están sujetas a la contribución del art. 9-bis, según lo modificado.
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