Después del artículo, añadir lo siguiente:
«Art. 2-bis
(Disposición sobre la adquisición de la ciudadanía)
Excepto en el caso de menores extranjeros nacidos en Italia o que hayan ingresado en el país antes de cumplir doce años y que, conforme a la normativa vigente, hayan asistido regularmente, en territorio nacional, durante al menos cinco años, a uno o más ciclos en centros del sistema nacional de enseñanza o a itinerarios formativos profesionales trienales o cuatrienales idóneos para la obtención de una cualificación profesional, la concesión de la ciudadanía italiana conforme a los artículos 5 y 9 de la Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91, queda supeditada a la superación, con aprovechamiento, de un examen de educación cívica destinado a comprobar los conocimientos del solicitante sobre los aspectos sociales, jurídicos y civiles de la sociedad. Mediante decreto del Ministerio del Interior, que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este artículo, se establecerán las directrices relativas a las modalidades de realización, los contenidos y los criterios de evaluación de dicho examen.»
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