Después del apartado 1, insertar los siguientes:
«1-bis. En el artículo 4 de la Ley 91, de 5 de febrero de 1992, después del apartado 1 se añaden los siguientes:
“1-bis. El menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sean ciudadanos por nacimiento, adquiere la ciudadanía si los padres o el tutor declaran su voluntad de adquisición y se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) con posterioridad a la declaración, el menor reside legalmente en Italia durante al menos dos años continuos;
b) la declaración se presenta dentro del año siguiente al nacimiento del menor o a la fecha posterior en que se establezca la filiación, incluso adoptiva, con un ciudadano italiano.1-ter. Una vez alcanzada la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía conforme al apartado 1-bis podrá renunciar a ella si posee otra ciudadanía.”.
1-ter. Para los menores de edad en la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión del presente decreto, hijos de ciudadanos por nacimiento a los que se refieren el artículo 3-bis, apartado 1, letras a) y b), de la Ley 91, de 5 de febrero de 1992, la declaración prevista en el artículo 4, apartado 1-bis, letra b), de la misma ley, podrá presentarse hasta las 23:59 h (hora de Roma) del 31 de mayo de 2026.»
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