«Art. 1-bis.
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los oriundos y la consecuente adquisición de la ciudadanía italiana)
En el artículo 27 del Decreto Legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286, después del párrafo 1-septies, se inserta el siguiente:
"1-octies. Se permite, fuera de las cuotas previstas en el artículo 3, párrafo 4, mediante los procedimientos previstos en el artículo 22, el ingreso y la permanencia para trabajo subordinado del extranjero residente en el exterior, descendiente de ciudadano italiano y que posea la ciudadanía de un Estado de destino de relevantes flujos de emigración italiana, identificado mediante decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional, en conjunto con los Ministros del Interior y de Trabajo y Políticas Sociales."
En el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, se introducen las siguientes modificaciones:
a) en la letra a), las palabras: ", o que ha nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, reside legalmente desde hace al menos tres años" se sustituyen por las siguientes: "que reside legalmente en el territorio de la República desde hace al menos dos años";
b) después de la letra a), se inserta la siguiente:
"a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que resida legalmente en él desde hace al menos tres años;"
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