Enmienda 1.47 (texto 2) [idéntico a 1.60 (texto 2), 1.68 (texto 2), 1.89 (texto 2), 1.0.9 (texto 2), 1.0.12 (texto 2)]
Menia, Spinelli, Della Porta, De Priamo, Russo
Requisitos
Requisitos
Aprobado
Medidas para facilitar la recuperación de las raíces italianas y la ciudadanía para descendientes de italianos en el extranjero.
en
14/05/2025

«Art. 1-bis.

(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los oriundos y la consecuente adquisición de la ciudadanía italiana)

  1. En el artículo 27 del Decreto Legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286, después del párrafo 1-septies, se inserta el siguiente:
    "1-octies. Se permite, fuera de las cuotas previstas en el artículo 3, párrafo 4, mediante los procedimientos previstos en el artículo 22, el ingreso y la permanencia para trabajo subordinado del extranjero residente en el exterior, descendiente de ciudadano italiano y que posea la ciudadanía de un Estado de destino de relevantes flujos de emigración italiana, identificado mediante decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional, en conjunto con los Ministros del Interior y de Trabajo y Políticas Sociales."

  2. En el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, se introducen las siguientes modificaciones:

a) en la letra a), las palabras: ", o que ha nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, reside legalmente desde hace al menos tres años" se sustituyen por las siguientes: "que reside legalmente en el territorio de la República desde hace al menos dos años";

b) después de la letra a), se inserta la siguiente:
"a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que resida legalmente en él desde hace al menos tres años;"