Enmienda 1.500
Governo
Requisitos
Aprobado
El texto suprime la prórroga de hasta 36 meses del art. 9-ter y establece que los expedientes de ciudadanía ya pendientes sigan regidos por la normativa anterior.
en
15/05/2025

Después del apartado 1, insertar los siguientes:

«1-bis. En el artículo 9-ter, párrafo 1, de la Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91, se suprimen las palabras: “prorogabili fino al massimo di trentasei mesi”.

1-ter. A los procedimientos de concesión de la ciudadanía italiana previstos en los artículos 5 y 9 de la Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91, que se encuentren pendientes en la fecha de entrada en vigor de la disposición mencionada en el párrafo 1-bis, se les seguirá aplicando la normativa anterior.»