Enmienda 1.8 (texto 2) [id. a 1.30 (texto 2), 1.34 (texto 2), 1.39 (texto 2)]
Tosato , Stefani , Bizzotto , Pirovano , Spelgatti
Requisitos
Aprobado
La enmienda aprobada al art. 3-bis sustituye la letra c) exigiendo que un ascendiente de primer o segundo grado posea únicamente la ciudadanía italiana, reforma la letra d) imponiendo dos años de residencia continua en Italia al progenitor o adoptante entre la adquisición de la ciudadanía y el nacimiento/adopción del hijo, y suprime la letra e).
en

En el apartado 1, párrafo «Art. 3-bis», apartado 1, introducir las siguientes modificaciones:

a) sustituir la letra c) por el siguiente texto:

c) un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía en el momento del fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;

b) sustituir la letra d) por el siguiente texto:

d) uno de los progenitores o adoptante ha residido en Italia durante al menos dos años continuos posteriores a la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o de adopción del hijo;

c) suprimir la letra e).