Enmienda 1.0.3
Cristofaro, Cucchi, Magni
Requisitos
Rechazado
La enmienda (declarada inadmisible) otorga la ciudadanía a menores nacidos o llegados a Italia antes de los 12 años que residan legalmente y cursen cinco años de estudios, mediante declaración de ambos padres o petición en los dos años posteriores a la mayoría de edad, y obliga a los oficiales civiles a informar, suspendiendo plazos si omiten el aviso.
en
15/05/2025

Después del artículo, añadir lo siguiente:

Art. 1-bis
(Modificaciones a la Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91)

1. En la Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91, se introducen las siguientes modificaciones:
a) en el artículo 4, después del párrafo 2, se añaden:

párr. 2-bis. El extranjero menor de edad, nacido en Italia o que haya ingresado antes de los doce años, que haya residido legal e ininterrumpidamente y, conforme a la normativa vigente, haya asistido regularmente, durante al menos cinco años, a uno o más ciclos escolares en institutos del sistema nacional de educación o a cursos de formación profesional trienales o cuatrienales que otorguen cualificación, adquiere la ciudadanía italiana. La adquisición se produce mediante declaración de voluntad emitida, antes de la mayoría de edad, por ambos padres legalmente residentes en Italia o por quien ejerza la patria potestad, ante el oficial del registro civil del municipio de residencia del menor, para su anotación en el registro civil. Dentro de los dos años posteriores a la mayoría de edad, el interesado podrá renunciar a la ciudadanía italiana si posee otra nacionalidad.
párr. 2-ter. Si la declaración prevista en el párrafo 2-bis no se hubiera emitido, el interesado adquirirá la ciudadanía si la solicita al oficial del registro civil dentro de los dos años siguientes a la mayoría de edad.»
b) después del artículo 23 se inserta:
Art. 23-bis. 1. A los efectos de la presente ley, la minoría de edad se refiere al momento de la presentación de la solicitud por los padres o tutor.
2. Los oficiales del registro civil deberán, en los seis meses previos al 18.º cumpleaños, informar a los residentes extranjeros, en su domicilio registral, de la posibilidad de adquirir la ciudadanía conforme al artículo 4, párrafos 2 y 2-bis, especificando requisitos y procedimientos; la omisión suspende los plazos de caducidad para la elección de ciudadanía.