Enmienda 1.90
Crisanti
Requisitos
Rechazado
La enmienda (calificada de inadmisible) incrementa de 200-1.000 € a 2.000-10.000 € las sanciones fijadas en el art. 11, párrafo 2, de la Ley 1228/1954
en
15/05/2025

Después del apartado 2, añadir lo siguiente:

«2-bis. En el artículo 11, párrafo 2, de la Ley de 24 de diciembre de 1954, nº 1228, las palabras “de 200 euros a 1.000 euros” se sustituyen por “de 2.000 a 10.000 euros”.»